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¿Y si hago un testamento?

En Gran Torino, la última película de Clint Eastwood, se reúne toda la familia después de la muerte de Kowalsky, para asistir a la lectura del testamento.

Con voz grave, el albacea solicita a la familia que disculpe el lenguaje (seguramente soez) del testador, y pasa a informarles que, en la práctica, todos ellos han sido desheredados.

El Gran Torino, el mítico auto del que Kowalsky está tan orgulloso, ya no será para la nieta que lo anhela, sino para el vecino oriental con el que el personaje ha trabado una relación muy especial.

Desde ya, con una legislación latina (como es la argentina, o la paraguaya) la escena de Gran Torino no sería posible, dado que, habiendo hijos, sólo se puede disponer por testamento del 20 % del patrimonio; y no habiendo hijos, si los padres viven, se podrá disponer sólo de la tercera parte del patrimonio, en tanto que, no habiendo hijos ni padres, al cónyuge le corresponde, por lo menos, el 50 % de los bienes del otro, además de su parte de la sociedad conyugal (en el caso de los bienes gananciales). Dicho de otra forma, si fallece una persona, sin padres vivos ni hijos, su esposo o esposa va a retirar, primero, el 50 % de los bienes en concepto de su parte en la sociedad conyugal, y luego va a tener derecho a, por lo menos, la mitad de la parte del cónyuge fallecido, y la mitad de sus bienes propios.

Comparado con la libertad del régimen norteamericano que presenta Gran Torino, el sistema argentino brinda una escasa libertad de disposición a las personas a través de un testamento.

Si seguimos con las comparaciones, debemos señalar que, en el régimen americano, el que muere sin haber dejado testamento expone a su patrimonio a ser gravado con impuestos mucho mayores, que aquel que dejó un testamento, o estableció un fideicomiso. En la Argentina no hay ningún estímulo, fiscal ni de ninguna otra naturaleza, para hacer un testamento.

En síntesis: en la Argentina se tiende a pensar en la sucesión como un proceso automático. Por lo tanto, son proporcionalmente pocos los que hacen un testamento.

¿Quiénes deberían testar?

• Las personas que no tienen herederos forzosos, quienes, si no dejan un testamento, serán heredadas por todos sus hermanos, o sus sobrinos cuando los hermanos hayan muerto. Muchas veces, esta no es una solución satisfactoria, sea porque hay un vínculo más fuerte con algunos parientes que con otros, o porque hay terceros, que no forman parte de la línea sucesoria, a quienes se desea favorecer o proteger.
• Las personas que tienen un patrimonio lo suficientemente importante, como para que no sea necesario que todos los bienes pasen a sus herederos forzosos. Bill Gates, en Estados Unidos, anunció que él habrá de dejar de su cuantiosa fortuna, sólo cinco millones de dólares a cada uno de sus hijos, y que todo lo demás será dedicado a obras de beneficencia. Sostiene que, a partir de cierto nivel de riqueza, una mayor cantidad de dinero no aumenta las posibilidades de éxito o felicidad en la vida, sino que, por el contrario, opera en contra del deseo de producir y hacer realidad un proyecto propio.
• Quienes tienen la necesidad de proteger a alguien (por ejemplo, un concubino o concubina) que no se encuentra dentro de la línea sucesoria.
• Quienes, teniendo herederos forzosos, desean realizar alguna diferenciación entre ellos, sea por el grado de proximidad en la relación afectiva, o por un sentido de equidad o justicia. Por ejemplo, frente a la sensación de que un hijo ha sido más favorecido que otros durante su infancia, o, por el contrario, más perjudicado.
• Quienes desean o necesitan proteger a una persona con discapacidad.
• Quienes tienen hijos, pero son conscientes de que sus propios padres dependen económicamente de ellos. Por lo tanto, su fallecimiento podría afectar la calidad de vida de los padres.

Otras finalidades de un testamento
Si bien las disposiciones patrimoniales son las más habituales de un testamento, su función no se limita a ello. También puede servir para:

• Reconocer hijos por nacer, en el caso de los hombres no casados con la madre de ese hijo. De esta manera, se evitarán pruebas complejas y costosas, y litigios innecesarios, si el futuro papá desea ese hijo. Dado que no existe ningún registro de hijos por nacer, a través de un simple testamento es posible realizar ese reconocimiento, que será, sin duda, interpretado como un valioso acto de amor, en caso de que el papá falleciera antes de poder reconocer al hijo (ya nacido) en el Registro Civil.
• Reconocer hijos extramatrimoniales. Es posible que alguien no se anime a reconocer a un hijo extramatrimonial en vida, por toda la confrontación que ello puede generar con su familia constituida. Un testamento permite reconocer la realidad, en un momento en que las consecuencias de ello ya no van a ser sufridas por el padre que efectúa este reconocimiento.
• Designar un albacea de la sucesión. En particular, cuando hay muchas personas interesadas en el patrimonio, y no todos resultan confiables, sea por cuestiones de idoneidad o de honor.
• Disponer la indivisión de una unidad económica, como puede ser un negocio, o un campo, por un plazo de 10 años (ley 14-394). De esta manera, se garantiza que los herederos no van a caer en discusiones disolventes, y se dará tiempo a los más débiles (en algún caso, el cónyuge) para negociar de la mejor manera, frente al desagrado que puede producir en otros herederos el hecho de mantener la indivisión durante un plazo tan prolongado.
• Realizar la partición. Es posible que una persona avizore un mundo de conflictos entre los herederos, porque tienen mala relación entre sí, o porque todos tienen interés en los mismos bienes de la sucesión. En esos casos, hacer una partición en el testamento es una manera de evitar conflictos, haciendo valer la autoridad moral y jurídica del testador.

Testar es testear
Este título fue acuñado para “Pensar la Herencia” (Emecé, 1995, 2ª. Edición Ediciones CAPS, 2000). El objetivo era explicar lo que ocurre cuando una persona decide hacer un testamento.

No se trata, simplemente, de sentarse frente a un papel en blanco para hacer un testamento ológrafo, o de requerir los servicios de un escribano, para un testamento por instrumento público.

Se trata, fundamentalmente, de encontrarse con uno mismo, con la realidad de su patrimonio y de sus afectos. No obstante, pensar en lo que sucederá cuando uno ya no esté y tomar medidas al respecto, es una tarea sembrada de resistencias.

Sino, veamos parte de la odisea de Ulises y su testamento (extracto de “Pensar la Herencia”):

Ulises siente que escribir su testamento en la intimidad de su casa, sin que nadie lo observe, le da más libertad. Después de todo, es un acto privado.
Se dirige al escritorio, toma una hoja de papel blanco, busca algo con qué escribir…y aquí se encuentra con el primer escollo: ¿estilográfica o bolígrafo? ¿Qué cuernos diría la ley sobre los instrumentos de escritura, se pregunta entre curioso y hastiado.

De pronto recuerda que los Escribanos usan estilográficas. No sabe bien de dónde ha sacado ese registro, pero, decide que por alguna razón habrá de ser así. Ulises hurga entre sus cajones y, finalmente, exhibe triunfal, su vieja “lapicera fuente”.

Pero resulta que, al probar la pluma, sus ojos descubren horrorizados el rastro de un limpio trazo verde. Ah, claro…es la misma estilográfica qye su hermana le había “usurpado” para corregir las pruebas de sus alumnos. Y Ulises cree -¡de ninguna manera!- que su acto de última voluntad deba estar escrito con el color de…de la esperanza.

Negro. Eso. El color de la tinta de su testamento tiene que ser azabache indeleble, piensa.

Cuando por fin terminó de elegir el color de la tinta, resulta que en toda la casa no hay un solo cartucho negro. Claro, están los lápices de dibujo de su hijo. Pero Ulises se niega a hacer sus testamento en lápiz, como si fuese un borrador.

Antes de que tenga tiempo de darse cuenta de lo que está sucediendo, Ulises toma una decisión: Dadas las circunstancias “que escapan a él y se le imponen”, lo más sensato es dejar la redacción del testamento para la semana próxima…

Cuando uno testa, dentro de los límites que impone la ley, se es soberano, y se puede manejar la disposición del patrimonio a voluntad.
Así lo hizo el mago Mandrake, en su testamento Ológrafo (extracto de “Pensar la Herencia”):

“Yo, Mandrake, a los veintiocho días del mes de diciembre de 1995, dejo expresa constancia de que el testamento que redacto de mi puño y letra refleja mi voluntad sobre la disposición de todos mis bienes para después de mi muerte, según el siguiente detalle:
Mi varita mágica, con la que he salido de tantas situaciones imposibles, es para el Ministro de Economía que esté en ejercicio de funciones en el momento de mi muerte. Entiendo que la va a necesitar.

El saldo de mi cuenta corriente en el Banco Cuerda Floja, de 50.000 pesos, es para el Sindicato de Magos y Artistas del Circo, con el cargo de que instrumenten el Premio Mandrake al mejor efecto especial del año. Entre los postulantes, no podrán contarse, de ningún modo, los cirujanos plásticos de la farándula…

…El frac y la galera son para los colaboradores que asiduamente me visitaron en mis años de vacas flacas: Enrique Durelli y Marcos Pesadutto. Si me hubieran perdonado el reloj de cadena, se los habría dejado a ellos, pero no siempre las cosas salen como uno quiere. La condición que les impongo para que reciban mis legendarias prendas s que dejen de publicar su actividad con el eslogan “Le cobramos hasta a Mandrake”, que tantas chanzas me han valido en la vida…

….He vivido entre la aventura, la ilusión y el aplauso. No es poca cosa. ¡Me despido de ustedes como por arte de magia! ¡Y que siga la función!”

Es frecuente que las personas crean que pensar la herencia es un asunto relacionado con la muerte. En verdad, se trata de todo lo contrario: el espacio de testar, para pensar en la realidad de cuando uno no esté, es un ejercicio muy importante, que ayuda, no a morir antes, sino a vivir mejor.