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Adrián Miguez disertó en Crowe Horwath Acerca de las Licencias No Automáticas

En el marco de su ciclo de espacios de información, la firma de auditoría y consultoría Crowe Horwath llevó a cabo el desayuno “Actualización en comercio internacional”, que contó con la participación del Dr. Adrián Míguez.

Durante el encuentro, el profesional analizó la problemática de las licencias de importación describiendo el marco que el Código Aduanero dispone para las prohibiciones clasificándolas en económicas y no económicas y en absolutas y relativas. Este esquema fue comparado con las previsiones del Acuerdo del GATT.

El Dr. Míguez agregó que “conforme el artículo 632 del Código Aduanero, el Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones económicas a la importación o exportación de determinadas mercaderías en forma transitoria con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el Código. Sin embargo, el concepto de transitoriedad no está definido en el Código. Algunas de las licencias de importación no automáticas actualmente vigentes, rigen desde hace más de cinco años por lo que habría que analizar si no se ha agotado la transitoriedad que justificaría su vigencia.”

En referencia a los plazos en que se otorgan las licencias de importación, Míguez manifestó: “El plazo para su otorgamiento no debe buscarse en el Código Aduanero, como tampoco en las normas particulares que les dan nacimiento. Los plazos están previstos en el Acuerdo sobre Licencias de la OMC. Según este acuerdo, las licencias automáticas deben ser otorgadas en un plazo de 10 días hábiles, y las licencias no automáticas en 30 días hábiles, excepto en los casos en los que se fijan cupos, en los que entonces el plazo se extiende a 60 días hábiles. Si bien ninguna de las normas establece expresamente cupos, en la práctica pareciera que el plazo de 60 días es el que se toma como referencia.”

Míguez agregó: “Al problema de los plazos en el otorgamiento de las licencias se suma el de la vigencia del Certificado de Origen, que es normalmente de 180 días, en principio improrrogable. Entonces, en los casos en los que la licencia no automática se otorga pasado ese lapso surge la imposibilidad de cumplir con el requisito de origen. La no presentación del certificado en vigor podría acarrear el riesgo de que la Aduana abriera un sumario disciplinario suspendiendo preventivamente al importador.”

Para finalizar, Adrián Míguez comentó que: “Como ha trascendido, dentro de los objetivos buscados por las licencias no automáticas de importación estarían el de proteger el empleo nacional, propender a la sustitución de importaciones, y neutralizar la salida de divisas equilibrando la balanza de pagos. Hasta donde es de conocimiento público, distintas alternativas se han planteado para alcanzar estos objetivos. Así las empresas importadoras podrán proponer un plan de exportaciones, de sustitución de importaciones con fabricación local, o de ingreso de capital directo, lo que acordaran individualmente con la autoridad de aplicación del régimen”.