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Argentina continuará en la Lista de Vigilancia Prioritaria 301

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) difundió el “Informe Especial 301” sobre el cumplimiento y aplicación de las normas de protección a la Propiedad Intelectual, en donde mantuvo la inclusión de Argentina en la “Lista de Vigilancia Prioritaria” o Lista 301 (Priority Wacht List or List 301) a causa del alto nivel de infracción a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en el país.

Mediante la Ley de Comercio Exterior del año 1974, el Congreso de los Estados Unidos de América autorizó al Poder Ejecutivo norteamericano que por medio de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (“USTR”) tomara medidas entre las que se incluyen la suspensión o cancelación de ventajas comerciales, la imposición de aranceles especiales y otras restricciones a la importación de bienes o servicios, en respuesta a obstáculos comerciales que impidieran la colocación en otros países de los productos o servicios estadounidenses.

El USTR consulta anualmente a los representantes del sector privado estadounidense que actúan internacionalmente y sobre la base de las respuestas recibidas del mismo remite al Congreso un informe anual conocido como “Informe Especial 301” (por el número del artículo respectivo en la Ley de Comercio Exterior). Una parte sustantiva de ese informe se refiere a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual de titulares estadounidenses, que continúan plagando los mercados mundiales y disminuyen sensiblemente la balanza comercial de los Estados Unidos.

En el reciente informe emitido por el USTR respecto del año 2007, la Argentina continúa figurando como un país azotado por la piratería de la propiedad intelectual, que al dañar a los autores, inventores y titulares de marcas locales perjudica también en importante medida a las compañías norteamericanas activas en Argentina, con intereses en programas de computación, cinematografía, grabaciones sonoras, etc.

La situación en nuestro país es suficientemente crítica como para que Argentina figure en la “Lista de Vigilancia Prioritaria”, que somete a constante y detallado escrutinio a los mercados en los que la competencia leal se ve amenazada por el contrabando, la falsificación y el uso ilegítimo de creaciones intelectuales ajenas. En una parte del informe dedicada a los enclaves mundiales de piratería comercial, se incluye una mención destacada a la “Feria de La Salada”, que se menciona en compañía de lugares tan penosamente connotados como “la calle de la seda” en Beijing. La parte respectiva del informe estadounidense la describe así:

“La Salada (Buenos Aires, Argentina) Esta es el mayor de más de 40 mercados de Buenos Aires, grandes y firmemente establecidos, que han sido mencionados como fuertemente involucrados en la venta de mercadería falsificada. Se estima que 6.000 comerciantes venden cotidianamente esos productos a alrededor de 20.000 clientes. El mercado tiene reputación de ser un paraíso para el crimen organizado que opera dentro del mismo, con escasa o nula ejecución efectiva de los derechos de propiedad intelectual”.

“Si bien es destacable el rol de las actividades de control desarrolladas por la autoridades nacionales durante el año 2007, la alarma encendida por los socios comerciales del exterior pone de manifiesto la necesidad de reforzar los esfuerzos contra la piratería, trabajando conjuntamente los sectores públicos y privados”, comentó el Dr. Antonio Millé, uno de los Apoderados Legales de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en Argentina.

Los múltiples productores de bienes y servicios argentinos que tienen la legítima expectativa de colocar sus producciones en los Estados Unidos de América corren riesgo de ver disminuidas sus expectativas en el caso de que ese país aplicara las sanciones comerciales previstas por su legislación. Se añadiría así un perjuicio más a los muchos que causa a nuestro sector privado la actividad del crimen organizado, que mediante la venta ilegal atenta contra la estabilidad y crecimiento de nuestro mercado.

El texto completo del informe al que se refiere esta noticia puede accederse en http://www.ustr.gov/Document_Library/Reports_Publications/2008/2008_Special_301_Report/Section_Index.htm

El artículo 182 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 de USA se denomina comúnmente “Disposición Especial 301” de esa ley. Los países son clasificados dentro de categorías, siendo la de País Extranjero Prioritario una de las peores situaciones. Las categorías son: (1) País Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia Prioritaria y (3) Lista de Vigilancia.

Países en la Lista Especial de Vigilancia:
China, Rusia, Argentina, Chile, India, Israel, Pakistán, Tailandia y Venezuela.

Lista de Vigilancia:
Algeria, Belarus, Bolivia, Brasil, Canadá, República Checa, Ecuador, Egypto, Grecia, Hungría, Indonesia, Italia, Jamaica, Kuwait, Líbano, Malasia, México, Noruega, Filipinas, Polonia, Rumania, Arabia Saudita, España, Taiwan, Tajikistan, Turkía, Ucrania, Uzbekistan y Vietnam.

Acuerdos recientes para Lista de Vigilancia:
Colombia, Costa Rica, Republica Dominicana, Guatemala, Perú y República de Korea.