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Importantes incentivos fiscales en la Provincia de Buenos Aires

Habiendo transcurrido ya tres meses desde la firma de la reglamentación de la Ley Provincial de Promoción Industrial, la información que hemos obtenido nos permite ser optimistas respecto del potencial aumento de capacidad productiva en la Provincia de Buenos Aires y el mejoramiento de la tecnología asociada a la actividad industrial que generará la misma en el mediano plazo.

Resulta importante destacar que la Ley Nº 13.656 permite incorporar en el régimen de promoción industrial a aquellas actividades que favorecen la competitividad fabril, como la industria de software, los parques industriales, la logística y las plantas utilizadas para el tratamiento de efluentes líquidos y aquellas que reduzcan el impacto ambiental de la actividad fabril.

Destacamos que los beneficios previstos por el régimen de promoción industrial establecido por la Provincia de Buenos Aires, incluye – entre otros- la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto de Sellos, del Impuesto Inmobiliario y sobre los Automotores.

En este contexto, los beneficios previstos serán regulados cuantitativamente, teniendo en cuenta para ello el tipo de inversión efectuada (por ej. instalación de plantas nuevas, ampliación de las plantas existentes o modernización tecnológica) y adicionalmente serán limitados en el tiempo, para lo cual se tendrá en consideración el lugar o partido provincial en el que se encuentre instalada la actividad fabril.

El régimen prevé asimismo una suerte de desburocratización de los trámites inherentes para acceder a los beneficios, pudiendo obtener un certificado provisional a los tres meses de presentado el proyecto de inversión, de esta forma, los beneficios serán efectivos a partir de ese momento.

Bajo tal contexto, una de las cuestiones que se presentan es si el mero hecho de efectuar una ampliación en la planta fabril existente sería una medida suficiente para gozar de los nuevos beneficios.

Claramente, no. En efecto, en primer lugar se establece que para gozar de los beneficios la inversión deberá respetar ciertos recaudos en lo que se refiere al incremento de la capacidad productiva actual.

Por otro lado, la propia normativa aclara que los beneficios que se otorguen corresponderán únicamente a la expansión producida.

En este punto entendemos que si se priorizara la posibilidad de nuevas inversiones en plantas ya existentes, el régimen debería haber establecido limitaciones respecto de la cuantía mínima de la misma, pero el beneficio debería operar para el contribuyente en su conjunto y no solamente en la proporción de la mayor productividad registrada.

Creemos al respecto, que aún se está a tiempo de introducir mejoras al régimen para tornarlo más atractivo.

A pesar de ello, un número importante de compañías ya habrían declarado su compromiso de invertir en la Provincia Buenos Aires sumas cercanas a los US$ 140 millones. Un número importante de ellas serían PyMES, las cuales con el régimen exentivo anterior habían quedado relegadas por lo burocrático del procedimiento que conllevaba la adhesión al mismo.

En suma, somos optimistas con el dictado de la nueva Ley de Promoción, pues incentiva a los contribuyentes de la provincia a efectivizar las inversiones que ya tuvieran planificadas, como así también genera el análisis de abordar nuevos emprendimientos, máxime en un contexto en el cual pareciera ponerse en duda la continuidad de las exenciones ya previstas para las industrias radicadas en la Provincia de Buenos Aires.