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La pregunta del millón: ¿cuándo puede un restaurant cobrar el servicio de mesa?

Los establecimientos gastronómicos deben ofrecer determinados productos para poder cobrar el “cubierto”, aunque no siempre lo cumplen 


El cobro de servicio de mesa está adquiriendo relevancia en los últimos tiempos debido a los elevados montos que cobran algunos locales gastronómicos.

En la Ciudad de Buenos Aires, existe una ley que establece cuáles son los productos que los restaurantes deben incluir para solicitar ese importe

El servicio de mesa o “cubierto” incluye como mínimo: un vaso de agua por persona apta para el consumo; una panera con al menos una unidad apta para celíacos o libre de gluten; sal libre de sodio, como opción a la sal común y pan tradicional y/o dietético, a elección del cliente.

Además, la normativa dice que el servicio no debe cobrarse a los menores de 12 años y que la opción de un plato apto para celíacos debe ser de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con trigo, avena, cebada y centeno (TACC).

A publicar los precios
Por otra parte, el restaurante debe informar los precios en moneda de curso legal (pesos) mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, informó Minuto Uno.

En caso de exhibirse precios en otra moneda, deberá hacerse en caracteres de menor tamaño del que se informan los precios en pesos.

También deberá especificar si hay diferencia en los precios según si se trata del mediodía o de la noche, si hay espectáculo, etcétera, informó la Secretaría de Atención Ciudadana.