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Las deducciones de gasto en el Impuesto a las Ganancias y el retorno a la buena senda

Dos recientes fallos del Tribunal Fiscal de la Nación han convalido que las cuestiones formales no son parámetros para rechazar, sin otro análisis, la deducción de un gasto en el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, en el primer caso el Fisco determinó de oficio la materia imponible intentando sostener que no resultan deducibles del impuesto aquellos gastos que se encuentran respaldados por comprobantes que no fueron emitidos a nombre del contribuyente, así como tampoco los que son respaldados por facturas tipo “B”, cuando por la categorización frente al IVA, debió haber sido tipo “A”.

Ante esta situación el Tribunal Fiscal de la Nación sostuvo que el incumplimiento de una formalidad no puede implicar, por si sola, la imposibilidad de deducción de los gastos por parte de los contribuyentes, en la medida que se cumplan con los requisitos esenciales para tal fin, como ser la vinculación con la obtención, mantenimiento y conservación de la fuente de ganancia gravada.

Años atrás, el Tribunal Fiscal de la Nación debió expedirse en un caso similar en el que la Dirección General Impositiva fundó la impugnación de ciertos gastos por encontrarse respaldados por un tipo de factura distinto al que le correspondía al contribuyente. En este caso, si bien dicho tribunal convalidó la postura del fisco, no fundo tal proceder en los vicios vinculados a las formalidades de los comprobantes sino debido a que el contribuyente no logró acreditar su vinculación con las ganancias gravadas (Avirrot S.A., TFN, Sala A, 28/12/2001).

En la práctica, es habitual que contribuyentes inscriptos en el IVA que debieran documentar sus gastos con facturas tipo “A”, lleven a cabo gastos menores que son respaldos por facturas tipo “B”, precisamente por no exteriorizar su condición de inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado al momento de efectuar el gasto. Frente a estas circunstancias, es usual que los inspectores de la AFIP cuestionen la deducibilidad del gasto en el Impuesto a las Ganancias por cuestiones vinculadas exclusivamente con las formalidades del comprobante.

A su vez y casi de manera paralela con dicho decisorio, el Tribunal debió expedirse en otra causa en la que se discutía la deducción de ciertos gastos que el Fisco intentó calificar como de naturaleza personal de la contribuyente, toda vez que los mismos consistían en ropa, maquillaje, restaurantes, obsequios, etc.

Con argumentos similares a los citados en la causa anterior, el Tribunal analizó la vinculación de tales gastos con la renta gravada de la contribuyente, llegando a la conclusión que por el tipo de actividad que ejercía debían considerarse totalmente computables.

A su vez, destacó que ante la inexistencia de disposiciones que prohíban específicamente las deducciones de gastos como los que nos ocupan, debía prevalecer el principio general según el cual los gastos que resultan deducibles son aquellos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.

No podemos dejar de reconocer la validez del razonamiento expuesto por el Tribunal y la importancia de ambos precedentes, toda vez que es habitual que funcionarios del Organismo Recaudador intenten impugnar gastos deducibles o bien porque carecen de ciertas formalidades o bien porque –sin indagar la verdadera naturaleza del gasto y su relación con la ganancia gravada- presumen que son de naturaleza personal.

Alberto Mastandrea y Marcelo Gonzalez, Departamento Impuestos, BDO Becher, www.bdobecher.com