Inicio Empresas y Negocios Paraísos fiscales: por qué vuelven a ocupar la escena internacional

Paraísos fiscales: por qué vuelven a ocupar la escena internacional

En estos días, los paraísos fiscales no dejan de ocupar un lugar trascendente entre las preocupaciones de Gobiernos, fiscos, empresarios e inversores que tienen colocados sus fondos en lugares de nula o baja tributación tales como Angola, Aruba, Bahamas, Granada, Puerto Rico, Kuwait, Panamá, Islas Caimán, Liechtenstein, entre otros.

Recientemente, un escándalo convulsionó a la opinión pública alemana, donde para esta última jurisdicción se descubrió que uno de los empleados del banco LGT habría sustraido datos clave que habían terminado en poder de las autoridades. Esa información incluye una lista que involucra a unos 1.400 apellidos de supuestos evasores, de los cuales 600 residen en Alemania, sospechosos de haber ocultado al fisco hasta 4.000 millones de euros invertidos en fundaciones en Liechtenstein, donde los impuestos son mínimos. Ricos y famosos estarían consignados en ella.

De esta forma, quedó en evidencia que la evasión es un peligro latente y que, en más de una oportunidad, las maniobras “bajo el paraguas legal” de los paraísos fiscales, se traduzca en no pagar impuestos.

A tal punto reviste gravedad la situación que el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) elaboró un informe donde señala que las jurisdicciones que tienen baja tributación, desencadenaron una competencia perjudicial para los Estados miembros de la organización.

El tema de los paraísos fiscales y países que califican como “no cooperativos” también preocupa a las autoridades locales, tal es el caso de la Unidad de Información Financiera (UIF) donde esos fondos también podrían estar vinculados con operaciones de lavado de dinero.

Desde el ángulo tributario o desde el enfoque del lavado de activos, el escenario es complejo. Con la globalización, muchas empresas y holdings buscan que la carga tributaria incida lo menos posible en sus costos y apuntan a recursos tales como la planificación y optimización fiscal. Allí, es cuando se ponen en juego los mecanismos para lograr este cometido y, en más de una oportunidad, lo consiguen.

Paraísos al alcance de la mano
Aunque sólo de minimizar la carga fiscal se trate, siempre existe la sombra de que ello roce la evasión; que, de hecho, puede llegar a encuadrar como tal -este es el caso del reciente escándalo de Liechtentein- o simplemente se trate de aprovechar los “incentivos” fiscales que ofrecen países de nula o baja tributación para reducir costos, o bien, optimizar ganancias.

Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la International Fiscal Association (IFA) y titular del estudio que lleva su nombre, aclara que un país encuadra como “paraíso fiscal cuando tiene una tasa muy baja de impuesto sobre algunas categorías de ingresos o todas, y ofrece al mismo tiempo la reserva de información, o secreto bancario”.

En el caso de Liechtenstein, la situación no sólo empañó la relación con Alemania sino que “amenaza con extenderse a media Europa, según informaciones del ministerio de Economía alemán que apuntan a que países como Reino Unido, Finlandia o Noruega que están a la espera de la información de Berlín sobre sospechosos no alemanes”.

Según el diario El País, “quien ya se ha puesto manos a la obra han sido Suecia, que ha confirmado hoy que investiga a un centenar de contribuyentes, y Francia”.

En el caso de Liechtenstein el secreto bancario es clave. El caso tomó vuelo justamente porque justamente se habría pagado a un informante para que proporcione los datos de los evasores, violando la regla de la confidencialidad.

El especialista advierte que “con los paraísos fiscales, comienza a diferenciarse los impuestos que se aplican fuera del país en cuestión, lo que se conoce como “país fuente”. Como se trata de jurisdicciones que facilitan el secreto bancario y el fiscal, surgen las consecuencias indeseables como los procedimientos de carácter delictivo, vinculados a drogas, narcotráfico, entre otros aspectos”.

Incluso, destaca Scalone, “también pueden servir para resolver problemas personales, porque en ellos se pueden solucionar, por ejemplo, problemas de divorcios, contratos prematrimoniales, transferencias de paquetes accionarios y sucesiones”.

En este marco pesa la asociación de “paraíso fiscal” con “evasión”. El tributarista aclara que “esa es la consecuencia indeseable de estos sitios pero no son necesariamente sinónimo de evasión. En principio, fueron concebidos como un mecanismo de defensa ante la doble imposición tributaria, como sucede en el caso de la Unión Europea, para que dos o más países no terminen gravando sobre lo mismo. Pero, igualmente, creo que los países con estas políticas fiscales deben reorganizar sus sistemas en cuanto al marco legal y fiscal para poder así dar respuesta a los estándares internacionales”.

Una mirada hacia la Argentina
A nivel local, Enrique Scalone indica que existen normas impositivas que son aplicables a la hora de mover capitales. Al respecto, destaca:

* Que la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal aborda el tema de incrementos patrimoniales no justificados y apunta a todo ingreso de fondos provenientes de países de baja o nula tributación cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación.
* Sin embargo, aclara que “la AFIP puede aceptar ingresos a cuyo respecto se pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados”.
* Así, para esos casos, “la retención a tasa máxima (35%) se aplica sobre intereses a bancos radicados en paraísos fiscales”.

En el caso del impuesto sobre los Bienes Personales, existen ciertos recursos frente a estos capitales. Como es un tributo que grava los bienes de las personas físicas, se presume -en ciertas ocasiones- la titularidad de bienes de residentes en el país.

La idea es evitar que intervenga una compañía extranjera para poder ejercer un control sobre las operaciones. Como parte del “castigo”, en estos casos se aplican tasas mayores a las que rigen la generalidad de las operaciones, asegura Scalone.

Las sociedades extranjeras también pueden buscar evadir el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas obtenidas tanto a nivel local como fuera del país, considerando que en la Argentina el tributo puede llegar a un 35 por ciento.

Por ello, este problema, que paradójicamente nació como solución a un conflicto real, dista mucho de estar resuelto y como pudo observarse, escapa a los límites de nuestro pías y continente.

En términos de legislación impositiva, en tanto, se prevé que las políticas acompañen esta preocupación y que principalmente se puedan articular con formas de control efectivas. Sin embargo, aún agotados los paraísos fiscales, aparecen otras opciones.

Opciones a medida del bolsillo
En el caso de los holding, por ejemplo, aparece automáticamente una lista de países atractivos tanto por los incentivos fiscales que ofrecen como por su régimen legal. Estos se suman a los paraísos fiscales en el abanico de opciones.

Empresas multinacionales y grupos de la Argentina, con fuerte presencia en el exterior, encuentran en Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y España los países que encabezan las preferencias. En España, aparecen otros sistemas tales como los ETVE, de Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros o en Luxemburgo existen varios regímenes, siendo el más antiguo el creado en 1929 y que finalizaría en el 2010 en virtud de requerimientos de la Comunidad Europea.

Ellos no son los cuestionados paraísos fiscales pero también revisten un claro atractivo.

Andrés Edelstein, Socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, explica en alusión a Luxemburgo que “en los últimos años, ha sido creciente la utilización, por parte de empresas multinacionales, de sociedades holdings como vehículo para canalizar inversiones, tanto de tipo financieras o de portafolio como permanentes. Este fenómeno se ha manifestado prácticamente en todo el mundo, no siendo nuestro país ajeno al mismo, existiendo diversos factores operativos y fiscales que lo pueden explicar”.

Como contraparte de otorgar beneficios impositivos, agrega, “el país en cuestión -al favorecer la radicación de sociedades holding- puede permitir incrementar el movimiento de capitales, la prestación de servicios financieros y profesionales con el consiguiente aumento del nivel de desarrollo y empleo, entre otros aspectos”.

En ese sentido, cuestiones vinculadas con dividendos, inversiones, seguridad jurídica, aspectos estratégicos y tributarios son las que inclinan a los empresarios del mundo a destinar sus capitales allí, donde la ecuación costo beneficio les resulta redituable.