Inicio Empresas y Negocios Argentina continuará en la Lista de Vigilancia Prioritaria 301

Argentina continuará en la Lista de Vigilancia Prioritaria 301

El Informe Especial 301 es un análisis sobre la adecuada y efectiva protección de los Derechos de Propiedad Intelectual alrededor del mundo elaborado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés).

La Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA, por sus siglas en inglés), asociación formada en 1984 que agrupa a las industrias que promueven la protección de la Propiedad Intelectual, tales como el MPAA (películas y videos), RIIA (música), ESA (computadoras y juegos de video), AAP (libros en papel o digital), IFTA (obras teatrales) y BSA (programas de software); recomendó al Gobierno de los Estados Unidos subir la calificación de Argentina en materia de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual al colocarla en la Lista de Vigilancia 301.

El Informe de la IIPA son comentarios y recomendaciones de los principales gremios afectados por la piratería. La decisión final de la calificación de los países será comunicada por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) a finales del mes de abril.

“Si bien es destacable el rol de las actividades de control desarrolladas por la autoridades nacionales durante el año 2009, las recomendaciones de la IIPA ponen de manifiesto la necesidad de reforzar los esfuerzos conjuntos contra la piratería, trabajando de igual forma los sectores públicos y privados”, comentó María de Monserrat Guitart Piguillém, Apoderada Legal de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en Argentina.

Mayor información acerca de la Lista de Vigilancia:
La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) identifica anualmente a los países que niegan protección adecuada a los Derechos de Propiedad Intelectual o acceso justo y equitativo defender los Derechos de Propiedad Intelectual de algunas personas o empresas.

La sección 182 de la Ley de Comercio de 1974 se denomina comúnmente “Disposición Especial 301” de la Ley de Comercio. Los países son clasificados dentro de categorías, siendo la de País Extranjero Prioritario una de las peores situaciones. Las categorías son: (1) País Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia Prioritaria, o (3) Lista de Vigilancia.

Para un país, encontrarse en la Lista de Vigilancia Prioritaria o en la Lista de Vigilancia indica que existen problemas particulares con respecto a la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, el cumplimiento de las leyes o en el acceso al mercado de personas que confían en la propiedad intelectual.