Inicio Empresas y Negocios Compañías abiertas listadas en la Bolsa de Buenos Aires: Las nuevas prácticas...

Compañías abiertas listadas en la Bolsa de Buenos Aires: Las nuevas prácticas sobre gobierno societario en nuestro país

Si bien ya está vigente desde octubre de 2007, la Resolución General N ° 516 de la Comisión Nacional de Valores “CÓDIGO DE GOBIERNO SOCIETARIO”, no es aún lo suficientemente conocida en la comunidad de negocios.

Podemos decir que su antecedente más significativo en nuestro país es el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública – Decreto N° 677/01 (mayo de 2001), cuyos considerandos versaban:
“Se ha promovido la conciencia a nivel mundial sobre la importancia de contar con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio que consagre jurídicamente principios tales como los de “información plena”, “transparencia”, “eficiencia”, “protección del público inversor”, “trato igualitario entre inversores” y “protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros”.
Que “la mayoría de las reformas que contempla incorporan tendencias mundiales referidas a prácticas de gobierno corporativo, que ya han sido adoptadas por muchos de los llamados mercados emergentes”, y que “la dilación en la adopción de estos principios, pondría a nuestro país en una situación de desventaja comparativa en la competencia por atraer inversiones”. Vemos que, al menos desde el espíritu de la normativa en vigencia, se ha deseado atraer a los inversores mediante prácticas más sanas de Gobierno Corporativo.

Entendemos que este nuevo Código resulta de utilidad al reflejar claramente cómo deberían desarrollarse las relaciones entre administradores y ejecutivos, por un lado, y accionistas – especialmente los minoritarios- y terceros, por el otro. Estas relaciones son clave a la hora de trabajar en el buen gobierno de un ente.

Resulta evidente que se debe promover la generación de información relacionada con la gestión del Directorio, en beneficio de los accionistas minoritarios, quienes por lo general carecen de decisión respecto de la marcha de los negocios.

Con respecto a la competitividad de nuestro país, las aseveraciones del Decreto arriba expuestas no fueron conceptualmente ideadas en nuestro país, sino que siguen una tendencia internacional en búsqueda de una más confiable y transparente información, necesidad evidenciada con mayor énfasis como producto de los grandes fraudes corporativos.

Adoptar un Código de Gobierno Societario es, según la legislación de nuestro país para las compañías abiertas, atribución de las mismas, o sea, no hay normativa que las obligue a hacerlo. No obstante, estas compañías deberán explicar anualmente, para conocimiento de las partes interesadas, por qué no se han adoptado -total o parcialmente- las previsiones vinculadas con los temas contemplados en el Anexo I de la Resolución 516 que estamos comentando. Por este motivo mencionaremos el contenido de dicho anexo en forma resumida y resaltamos que todos los considerandos que se expondrán constituyen recomendaciones, no cursos de acción de aplicación obligatoria.

Al inicio existen una serie de aspectos generales a tener en consideración, y que hacen al buen gobierno de las organizaciones:

1) Relación Emisora – Grupo Económico: El Directorio debe informar pormenorizadamente, de corresponder, si existen políticas aplicables respecto de la relación de la emisora con el grupo económico como tal y con sus partes integrantes. En particular, el Directorio debe informar las operaciones con compañías afiliadas y vinculadas y, en general, aquellas que puedan ser relevantes para determinar el grado de efectividad y la observancia de los deberes de lealtad, diligencia e independencia. Adicionalmente, el Directorio debe informar las operaciones celebradas con los accionistas y los administradores.

2) Inclusión en estatuto societario: El Directorio debe evaluar si las previsiones del Código de Gobierno Societario deben reflejarse, total o parcialmente, en el estatuto social, incluyendo las responsabilidades generales y específicas del Directorio. En cuanto a la necesidad de evitar la existencia de conflicto de intereses, el Directorio debe asegurar que los Estatutos Sociales contengan normas que obliguen a los directores a informar acerca de sus intereses personales vinculados con las decisiones que les sean sometidas.

3) Responsabilidad del Directorio por Estrategia de la Compañía: El Directorio debe asumir la administración de la Sociedad y aprobar las políticas y estrategias generales adecuadas a los diferentes momentos de existencia de la Sociedad, y en particular: a) El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos anuales; b) La política de inversiones y financiación; c) La política de gobierno societario; d) La política de responsabilidad social empresaria; e) Las políticas de control y gestión de riesgos y toda otra que tenga por objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control; y f) El desarrollo de programas de entrenamiento continuo para directores y ejecutivos gerenciales.

4) Control de gestión: El Directorio debe verificar la implementación de las mencionadas estrategias y políticas, el cumplimiento del presupuesto y del plan de operaciones, y controlar el desempeño de la gerencia, lo que comprende que ésta cumpla los objetivos fijados (incluyendo las utilidades previstas) respetando el interés social de la Compañía.

5) Información y Control Interno. Gestión de Riesgos: El Directorio debe informar si cuenta con políticas de control y gestión de riesgos, y si ellas son actualizadas permanentemente conforme a las mejores prácticas en la materia; así como si cuenta con otras políticas que, con la misma característica, tengan como objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

6) Comité de Auditoría: El Directorio debe manifestar si los integrantes del Comité de Auditoría son propuestos por cualquiera de sus integrantes o, únicamente, por su Presidente.

7) Cantidad de integrantes del Directorio: Entendiendo que el Directorio está compuesto por los directores designados por la Asamblea de Accionistas o, en su caso, por el Consejo de Vigilancia (dentro de los límites establecidos por el estatuto social), éste debe valorar -en función de las circunstancias propias de cada época, acorde con la importancia de la emisora y con atención al proceso de toma de decisiones- si resulta adecuado su número de integrantes para, de corresponder, proponer su modificación a la Asamblea de Accionistas. Es importante destacar que el Directorio debe incluir un número suficiente de directores independientes. Asimismo, debe constituir un número suficiente de comités para llevar a cabo su misión en forma efectiva y eficiente.

8) Integración del Directorio: El Directorio debe analizar si la existencia de una política dirigida a la composición del órgano de administración con ex-ejecutivos resulta provechosa para la Sociedad y formular las recomendaciones pertinentes.

9) Pertenencia a diversas sociedades: El Directorio debe examinar si resulta conveniente que los directores y/o síndicos desempeñen funciones como tales en un número limitado de entidades o si ello resulta irrelevante; formulando las recomendaciones que considere menester.

10) Evaluación del Desempeño del Directorio: El Directorio debe -con antelación a la realización de la Asamblea Ordinaria de Accionistas convocada para considerar y resolver los asuntos contemplados en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 234 de la Ley de Sociedades Comerciales- evaluar su propia gestión. Recordemos que el citado art. 234 se refiere a que corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: 1) balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memoria e infome del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancias y los síndicos…”). Para ello debe desarrollar previamente un documento escrito que sirva como guía para la evaluación y que establezca los criterios para la medición de su desempeño.

11) Capacitación y Desarrollo de Directores: El Directorio debe establecer un programa de capacitación continua para sus integrantes y ejecutivos gerenciales, con el objetivo de mantener y actualizar sus conocimientos y capacidades, mejorando así la eficacia del Directorio en su conjunto.

En cuando a la INDEPENDENCIA DE LOS DIRECTORES, la resolución se expide en el siguiente sentido:

12) Directores independientes: El Directorio debe juzgar si quien propone la designación de directores debe exteriorizar y difundir abiertamente una motivación suficiente respecto de la independencia de la persona indicada; efectuando las recomendaciones del caso.

13) Designación de Ejecutivos Gerenciales: El Directorio debe juzgar, de la misma forma que se expresó en el punto anterior, si con relación a la selección, propuesta y/o designación de ejecutivos gerenciales resulta aconsejable exteriorizar la motivación suficiente que le sirva de sustento y darle amplia difusión pública.

14) Proporción de Directores Independientes: El Directorio debe explicitar -describiéndola, en caso afirmativo- si tiene una política dirigida a mantener una proporción de directores independientes sobre el número total de directores. También debe hacer pública la proporción de directores ejecutivos, no ejecutivos e independientes, indicando a qué categoría pertenece cada director.

15) Reunión de Directores Independientes: El Directorio debe establecer si resulta adecuada la posibilidad de que realicen reuniones exclusivas los directores independientes. Cuando el Presidente del Directorio no sea independiente, los directores independientes deben designar un director líder independiente, que coordine el funcionamiento de sus comités, prepare la agenda de las reuniones de Directorio y mantenga reuniones específicas con los directores independientes.

En lo que se refiere a la RELACION CON LOS ACCIONISTAS, los puntos que siguen tienden a resguardar el interés de los accionistas, en especial de aquellos que, por no formar parte de la dirección, no tienen injerencia directa sobre las decisiones empresarias:

16) Información a los accionistas: El Directorio debe informar si promueve periódicamente reuniones informativas con los accionistas, fuera de la celebración de las asambleas.

17) Atención a inquietudes y consultas de los Accionistas: El Directorio debe precisar si la Sociedad cuenta con un lugar físico de atención a los accionistas para responder sus consultas e inquietudes, salvo las que puedan afectar la estrategia o planes futuros de la Sociedad. De resultar lo anterior atendible, se expedirá sobre la obligación de emitir informes periódicos respecto de las cuestiones planteadas, para conocimiento de los accionistas, órganos sociales y autoridad de control.

18) Participación de Accionistas Minoritarios en Asamblea: El Directorio debe emitir opinión fundada acerca de la procedencia de adoptar medidas particulares dirigidas a promover la asistencia y participación de accionistas minoritarios en las Asambleas.

19) Mercado de Control. El Directorio debe ponderar, en función de los intereses de los accionistas minoritarios, la conveniencia de la existencia de un mercado de control; en caso afirmativo, debe recomendar medidas específicas pasibles de ser adoptadas por la Sociedad para favorecer su desarrollo. En particular, el Directorio debe explicar fundadamente su decisión de adherir o no al sistema de régimen obligatorio de las ofertas públicas de adquisición.

20) Política de Dividendos: El Directorio debe evaluar, de acuerdo con las condiciones particulares de la Sociedad, la utilidad de fijar políticas de pago de dividendos en efectivo, explicitando las conclusiones a que arribe y motivaciones que las fundamenten. En su caso, debe describir el mecanismo empleado para efectuar la propuesta de pago (o no) de dividendos a la Asamblea de Accionistas.

RELACION CON LA COMUNIDAD: la resolución toma no solo las buenas prácticas de comunicación de las cuestiones relevantes a las partes interesadas como medida de transparencia y sustentabilidad tradicionales, sino que se suma a las últimas tendencias en esta materia, solicitando el uso de la tecnología disponible:

21) Comunicación vía Internet. El Directorio debe informar, si la Compañía cuenta con un sitio Web particular de libre acceso, que actualizada, fácil, suficiente y diferenciadamente suministre información y recoja inquietudes de los usuarios.

22) Requisitos del sitio: El mismo (de existir) debe garantizar que la información transmitida por medios electrónicos responda a los más altos estándares de confidencialidad e integridad y propender a la conservación y registro de la información.

Habíamos visto anteriormente que el Directorio debe arbitrar los medios para que se creen COMITÉS que se ocuparán de las cuestiones más relevantes que se hallan como responsabilidades en cabeza de los
directores:

23) Presidencia del Comité por un Director Independiente: El Directorio debe expedirse sobre la conveniencia de que la Presidencia del Comité de Auditoría corresponda en todo momento a un miembro independiente.

24) Rotación de Síndicos y/o Auditores Externos: El Directorio debe analizar la utilidad de que la Sociedad cuente con políticas particulares referidas a la rotación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora y/o del Auditor Externo; y a propósito del último, si la rotación incluye a la firma de auditoría externa o únicamente a los sujetos físicos. El Comité de Auditoría debe evaluar anualmente la idoneidad, independencia y desempeño del auditor externo y de los miembros del equipo de auditoría.

25) Doble carácter de Síndico y Auditor: El Directorio debe considerar la procedencia de que los integrantes de la Comisión Fiscalizadora desempeñen además la auditoría externa o que pertenezcan a la firma que presta servicios de auditoría externa a la Sociedad.

26) Sistemas de Compensación: El Directorio debe pronunciarse expresamente sobre lo adecuado o inadecuado de contar con un Comité de Remuneraciones compuesto por directores no ejecutivos, que establezca claras políticas de remuneración de los directores, con especial atención a la consagración de limitaciones convencionales o estatutarias en función de la existencia o inexistencia de ganancias.
De existir, el Comité de Remuneraciones es responsable por las políticas de remuneración y beneficios de la Compañía. Cada miembro del Comité de Remuneraciones debe acreditar suficiente idoneidad y experiencia en temas de recursos humanos, políticas de compensación y manejo de riesgos.

27) Comité de Nombramientos y Gobierno Societario. El Comité de Nombramientos y Gobierno Societario debe fijar las normas y procedimientos inherentes a la selección de directores y ejecutivos clave, y determinar las normas de gobierno societario de la Compañía y supervisar su funcionamiento.

28) Política de no discriminación en la integración del Directorio:
El Comité de Nombramientos y Gobierno Societario debe velar para que la designación de integrantes del Directorio no se vea obstaculizada en razón de ninguna forma de discriminación.

Para dirigirnos de lleno al tema que motivó el presente, debemos tener en consideración que la resolución manifiesta en forma expresa que “un Código de Gobierno Societario se aprecia como elemento valioso en el ámbito de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social, pues no solo resulta ser un atractivo para los potenciales inversores, sino que también reduce el costo de financiamiento de las sociedades”. Realmente consideramos importante que estas intenciones no queden de manera tácita como meras interpretaciones u opiniones de algún experto, sino que forme parte del cuerpo normativo.

El lector versado en esta materia puede percibir que existen ciertas superposiciones entre los temas tratados por la novel resolución 516 y la N° 493/06 (también emanada por la CNV). A dichos fines la misma resolución 516 se encargó de derogar la 493.

Si bien anteriormente nos referíamos a “recomendaciones” de buen gobierno de la organización, si se tratara de emisoras que cuenten con autorización de oferta pública de sus acciones –y que no califiquen como PyMES-, los órganos de administración anualmente y para su difusión pública, incluirán en la memoria de los Estados Contables de ejercicio, como anexo separado, un informe sobre el Código de Gobierno Societario.

Al respecto resulta muy interesante la forma en que la CNV resuelve el tema de una posible no intención de adherir a las prácticas propuestas; y menciona que el directorio de cada sociedad deberá: (i) informar si sigue y de qué modo las recomendaciones integrantes del Código de Gobierno Societario, ó (ii) explicar las razones por las cuales no adopta -total o parcialmente- tales recomendaciones y/o si contempla incorporarlas en el futuro. Esta información debe considerarse como de relevancia y se deberá producir en oportunidad de prepararse los Estados Contables de ejercicio anual, en forma independiente de éstos, para ser difundido con la misma modalidad de un hecho relevante.

Este informe sobre el Código de Gobierno Societario resultará aplicable a partir de los Estados Contables que correspondan a ejercicios que se inicien a partir del día 1° de enero de 2008.

Consideramos prematuro expedirnos sobre el resultado fáctico que traerá la aplicación de la comentada normativa en lo que se refiere a gobierno, transparencia y control organizacional. Sabemos bien por experiencia que lo no obligatorio no pesa de igual manera que lo que sí lo es en sociedades como la nuestra. No obstante existen cuestiones que en lo cultural es conveniente introducir paso a paso.

Y esto no implica de ninguna manera que estos pasos deban ser tímidos o que vayan a volver sobre sus huellas. Hemos recibido un gran número de consultas sobre esta problemática y percibimos un ambiente de cambio en la materia, lo que consideramos altamente positivo.