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El rol de las pericias contables en la justicia

En recientes fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puso de manifestó la importancia de los informes elaborados por técnicos expertos, como es el caso de los peritos contadores, al sostener que son “determinantes” para la resolución de ciertas contiendas tributarias que requieran de conocimientos calificados.

Tal situación deja en claro la importancia que alcanza la prueba pericial contable en una controversia tributaria, toda vez que se constituye como un elemento probatorio esencial cuando se discuten cuestiones de índole técnica.

Recordemos que la prueba pericial tiene por objeto auxiliar al juez en la apreciación de los hechos controvertidos a través de la opinión o dictamen de quienes tienen conocimientos especiales. Dicho en otros términos, la función del perito no es otra que apreciar los hechos con su ciencia o técnica y sólo cuando esto sea necesario para la solución de la controversia, su informe será computable.

El primero de los pronunciamiento traído a colación fue emitido por nuestro más Alto Tribunal en los autos caratulados: “Banco de la Provincia de Formosa c/ AFIP-DGI s/ impugnación de la Resolución
604/99 (DV RRRE)”; el cual tuvo origen en una determinación de oficio correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

En dicho precedente, para dilucidar el tecnicismo explícito en la cuestión planteada y considerando el volumen de las operaciones llevada a cabo por el contribuyente, se ofreció una pericial contable; la cual luego de examinar los libros contables y demás documentación respaldatoria, concluyó que la fiscalización incluyó en la determinación de oficio sumas respecto de los cuales no se habían verificado el nacimiento hecho imponible en el Impuesto al Valor Agregado.

Bajo estas afirmaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad del procedimiento determinativo fundando su pronunciamiento en el informe pericial contable, poniendo adicionalmente de manifiesto que: “cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos”.

En igual sentido, nuestro más Alto Tribunal en la causa Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo, agregó que: “a pesar de que los dictámenes periciales están sujetos a la valoración por parte de los jueces, si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarle suficiente valor probatorio”.

En este contexto, consideramos que los contribuyentes que se encuentren inmersos en un proceso administrativo o judicial por ajustes de igual naturaleza, deberán hacer hincapié en la prueba pericial contable, la cual si bien se constituye como un medio probatorio indirecto, adquiere un rol preponderante toda vez que contribuye a esclarecer la percepción de determinados hechos sustanciales.