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En Argentina los clientes no deben esperar más de una hora para ser atendidos

Las empresas o servicios que hagan esperar más de sesenta minutos a sus clientes o usuarios, serán pasibles de penas y multas que, en caso de reincidencia, pueden llegar hasta los 500.000 pesos.

Luego de tiempo de promulgación y reglamentación, entró en vigencia la ordenanza 11.482/14, especialmente pensada para las extensas esperas que suelen registrarse en bancos, financieras, supermercados, comercios y otros negocios con gran afluencia de público.

La ordenanza fue impulsada por el concejal Marcelo Rey del Frente para la Victoria y aprobada por la totalidad del Concejo Deliberante, luego de un trabajo de coordinación y entendimiento, para que la normativa sea efectiva, con la Secretaría de Gobierno del municipio, que conduce Claudio Jurdana.

El coordinador de Defensa del Consumidor, Roberto Arias, recordó que la ordenanza comienza a aplicarse hoy porque, entre la sanción y puesta en vigencia, se dejó transcurrir un tiempo prudencial para darla a conocer, especialmente en los comercios y lugares de atención a los que se apunta, en función de la gran cantidad de consultas y trámites que se realizan y las habituales y prolongadas esperas que deben soportar clientes y usuarios.

No más de una hora

La ordenanza cuenta con tres ejes sustanciales. El primero es la atención al cliente, al que se busca defender en función de lo que establece el Artículo 8 bis, de la Ley Nacional 24.240, que habla del trato digno que debe recibir el cliente o usuario de comercios o entidades.

El número de turno otorgado debe estar identificado en una pantalla visible y el usuario debe conocer, con claridad y precisión, cuántas personas se encuentran antes que él para ser atendido, que nunca puede exceder los 60 minutos de espera. Otro eje importante de la ordenanza es la cantidad de cajas habilitadas por comercios o entidades.

La normativa hace especial hincapié en supermercados e hipermercados, que deberán tener, en todo momento un número de bocas de atención o cobro abiertas y el 70% de ellas en el horario pico, de modo tal de “agilizar y optimizar el tiempo de espera”, de acuerdo al nivel y número de clientes.

Las instituciones y comercios deben tener, a la vista del público, los libros de queja a disposición, algo que hasta antes de esta ordenanza solo se obligaba a las entidades de servicios públicos pero que ahora se extienden a las restantes, que deberán tener este elemento a mano y publicitado, con cartelería especial, en el ingreso o mesa de atención al público.