Inicio Empresas y Negocios La presentacion de rectificativas no interrumpe la prescripcion de las multas

La presentacion de rectificativas no interrumpe la prescripcion de las multas

Recientemente, el Tribunal Fiscal de la Nación -en la causa “Lapetta, Orazio”- tuvo oportunidad de resolver, con buen criterio interpretativo, un planteo relativo al plazo de prescripción de las acciones del Fisco para imponer multas.

En efecto, a raíz de la presentación de una declaración jurada rectificativa que determinó un impuesto mayor al declarado en la presentación original, el Organismo Recaudador pretendió aplicar una sanción por defraudación fiscal, aún cuando el plazo legal de prescripción previsto a tal fin había expirado.

Para ello, la AFIP, se basó en que la rectificación de la declaración jurada importaba el reconocimiento expreso de la obligación impositiva y, a su vez, el reconocimiento de la infracción y renuncia tácita al término de la prescripción en curso, supuesto que interrumpe dicho plazo.

Adicionalmente, el Fisco interpretó de manera errónea que la infracción tuvo lugar tras la detección de las irregularidades en el marco de una inspección. De este modo, la Administración consideró que el plazo de la prescripción de la acción para aplicar multas recién comenzaba a correr el 1º de enero siguiente al año en que fue presentada la referida rectificativa.

Sin embargo, y tal como acertadamente lo interpretó el Tribunal, el momento en que fue cometida la infracción y, por ende, el momento que debe ser tenido en cuenta para el cómputo de la prescripción relativa a las multas, es la fecha en la cual fue presentada la declaración jurada original, y no –como lo consideró el Fisco- el tiempo en que fue rectificada la misma.

Asimismo, el Tribunal puntualizó con notable acierto que el reconocimiento expreso de la obligación impositiva, realizado a través de la presentación de la aludida rectificativa, sólo interrumpe las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto y no para aplicar multas.

En base a este atinado razonamiento, el TFN dejó sin efecto la sanción que pretendía imponer el Ente Fiscalizador, dado que al momento en que fue aplicada la misma ya se encontraba prescripta la respectiva acción y poderes.

Resaltamos el fallo del Tribunal dado que en forma clara y acertada ha resuelto una cuestión que puede presentarse en otros casos, máxime cuando es común el inicio de acciones de fiscalización sobre períodos fiscales próximos a prescribir.