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¿Qué es y qué hace un Directorio?

Según la teoría democrática moderna, la fuente última de la legitimidad política radica en el pueblo.

Sin embargo, a los efectos prácticos de la gestión de un Estado, los millones de ciudadanos atomizados difícilmente podrían participar de todas las decisiones (o, al menos, de ello nos han convencido nuestros gobernantes en los últimos siglos).

Entonces, en la mayoría de las democracias de nuestros días, los ciudadanos se reúnen periódicamente en una asamblea (que llamamos “elecciones”) donde se elige a un gobierno que gestionará los asuntos públicos.

En esa oportunidad solemos elegir a las autoridades del poder ejecutivo y a los miembros del parlamento. Y el Estado completa su estructura con la existencia de un tercer poder independiente que es el judicial.

Ahora bien, en muchos aspectos, las corporaciones privadas funcionan de manera análoga. Los accionistas, para ser representados, eligen a sus directores para que administren la empresa de la que son dueños. Así, gozan (y padecen) los mismos beneficios (y problemas) de representación que los ciudadanos.

La función del Directorio

La función del Directorio depende de la legislación de cada país. En general, podemos realizar una distinción entre el derecho continental europeo y el anglosajón.

1) La función del Directorio en Europa continental y sus países de influencia

En la mayoría de las naciones latinoamericanas y del viejo continente, el Directorio es el responsable de la gestión del negocio de la empresa.

Así, los directores tienen la responsabilidad de maximizar el valor creado para los accionistas, involucrándose de distinto modo pero siendo en última instancia responsables de la consecución del “interés social” (en términos de cumplir el mandato recibido de los accionistas que los designaron) de modo tal de asegurar la subsistencia y procurar el desarrollo de la firma.

En estos casos, además del Directorio, suele existir otro cuerpo denominado “Comisión Fiscalizadora” o “Sindicatura”, también elegida por los accionistas, con la tarea de controlar que el Directorio se maneje conforme a la ley vigente y a los estatutos de la organización.

De esta forma, se pretende alcanzar un equilibrio de poderes, donde el Directorio ejecuta y otro órgano controla.

2) La función del Directorio en el derecho anglosajón

En el derecho anglosajón, propio de los Estados Unidos, el Reino Unido y países de influencia, el Directorio cumple con la función de controlar al Management (o Gerencia) de la empresa.

Los ejecutivos que gestionan la compañía deben rendir cuentas al Directorio, integrado por representantes designados también por los accionistas.

Para lograr una adecuada supervisión, se suele contratar a funcionarios experimentados en el sector o ex ejecutivos de la empresa que brindan sus visiones independientes de la marcha de los negocios a cargo, en el día a día, de la Gerencia.

Así, en las corporaciones norteamericanas, es frecuente que las figuras del CEO (principal integrante del Management) y la del “Chairman of the Board” (el Presidente del Directorio) se encuentren en manos de dos personas distintas y es deseable que ambos cumplan sus roles de ejecución y monitoreo, respectivamente, con equilibrio e independencia de criterio. Como puede imaginarse, este desdoblamiento de funciones puede tener costos económicos significativos.

La designación de los directores

Como se ha mencionado, en ambas legislaciones, los directores son designados por los accionistas en sus reuniones periódicas.

En las empresas que cotizan en bolsa, se celebra al menos una asamblea anual. Allí, uno de los temas excluyentes de la agenda (orden del día) es la elección de los directores, así como la evaluación de la gestión de los miembros del Directorio saliente y su compensación económica.

Típicamente, cada acción ordinaria de la empresa conlleva el derecho a emitir un voto en esas reuniones. Así, es habitual que un accionista controlante designe a la mayoría o incluso la totalidad de los directores (no todas las legislaciones poseen cláusulas que garanticen la representación de los accionistas minoritarios).

El número de directores fluctúa de acuerdo al tamaño de la organización y su complejidad. Los directorios de empresas en la oferta pública, en general, se componen por un número variable (típicamente entre cinco y ocho miembros).

El Directorio funciona como un órgano colegiado y sus miembros son solidariamente responsables por las decisiones que toman. Si bien pueden existir asignaciones específicas de funciones, ello no elimina la responsabilidad solidaria.

La actividad de los directores es remunerada, aunque puede renunciarse a dicha retribución (caso típico de directores dependientes como señalaremos más adelante).

Las reuniones de Directorio

La legislación prevé que el Directorio mantenga reuniones periódicas. Al menos trimestralmente, los directores deberían reunirse para tratar los temas fundamentales de la organización.

Sin embargo, más allá del mínimo legal, un buen Directorio mantiene reuniones mensuales (o hasta quincenales) para analizar diversos tópicos de la evolución de la compañía.

Cuando la empresa está enfrentando alguna dificultad, es deseable que las reuniones se celebren incluso con mayor frecuencia.

En definitiva, el Directorio de una organización es la institución clave de gobierno corporativo, pues permite a los accionistas monitorear el comportamiento de los gerentes que llevan adelante el negocio. Asimismo, como órgano de decisión es el máximo responsable de la gestión empresaria.

Un buen Directorio es un efectivo órgano de conducción y/o control. Un Directorio mal conformado, por el contrario, puede exponer a la compañía a serios riesgos de gestión e incluso al fraude. Ese será el tema de nuestro próximo artículo en MATERIABIZ.