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ARBA acatará el fallo de la CSJN que prohíbe trabar embargos fuera de su jurisdicción

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) deberá abstenerse de requerir a entidades financieras que se encuentran situadas fuera de su jurisdicción, la anotación de medidas cautelares en cuentas y activos bancarios pertenecientes a sus contribuyentes.

Tal precepto fue emitido el día 23/06/2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Asociación de Bancos de la Argentina c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción meramente declarativa”.

Es menester traer a colación que la causa tuvo origen en la interposición de una medida cautelar instaurada por una Asociación integrada por los “Bancos “Citibank N.A”, “Banco de la Plata S.A”, “HSBC Bank Argentina S.A”, “Bank Boston”, “BBVA Banco Francés S.A”, “Banco Itaú Buen Ayre S.A” y “JP Morgan Chase Bank” y “Nacional Association”; a los efectos de que cesen los requerimientos de la Dirección Provincial de Rentas a trabar embargos sobre cuentas y activos de sus clientes cuando estuviesen fuera del territorio bonaerense, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis del Código Fiscal Provincial, modificado por la Ley 13.529.

El fundamento del reclamo se basó en: 1) los mencionados artículos del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires se contraponen palmariamente con el artículo 39 de la Ley 21.526 de entidades financieras que establece la obligación del “secreto bancario”; y 2) la medida adoptada por la normativa provincial se equipara con la orden judicial y otorga efectos más allá de su potestad territorial.

Al igual que la petición instaurada por la agrupación bancaria, somos de la opinión de que la legislación provincial no autoriza al Órgano Recaudador a ordenar que las entidades financieras radicadas fuera de su jurisdicción traben medidas precautorias sobre cuentas de los contribuyentes bonaerenses, ya que de otra forma se estaría vulnerando la Ley Nacional 22.172 que aprobó el convenio de comunicaciones interjurisdiccionales entre tribunales.

Cabe destacar que la Ley 22.172 sólo otorga efectos a las medidas cautelares dispuestas por el Poder Judicial quien, a los efectos de que cualquier sujeto parte de un conflicto puede actuar fuera de su jurisdicción provincial, debe autorizar el diligenciamiento de tal medida.

Sumado a ello, es de capital importancia señalar que la provincia no tiene potestad para disponer fuera de su territorio que las medidas de sus órganos administrativos tengan el mismo valor de las requisitorias y órdenes judiciales.

Por tales motivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar planteada por la agrupación bancaria convalidando los argumentos esgrimidos con respecto a las órdenes administrativas de embargo sobre cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, el Máximo Tribunal agregó que la medida cautelar dispuesta no implica un perjuicio para el Estado Provincial ya que no existe ningún impedimento para que el Organismo Recaudador persiga el cobro de la renta pública sobre cuentas y/o valores de los contribuyentes que se encuentren situados fuera de su territorio a través del inicio de ejecuciones fiscales y conforme a lo establecido por la Ley 22.172.

Sin lugar a dudas, la sentencia en análisis deja en claro la postura de la Corte acerca de que la potestad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bueno Aires no puede exceder los límites jurisdiccionales de su provincia adoptando medidas sobre cuentas y/o valores de sus contribuyentes en entidades bancarias radicadas en otra jurisdicción, salvo con la autorización previa e indispensable del Poder Judicial.

Como consecuencia del fallo dictado la Dirección Provincial emitió el día 1 de julio de 2009 un Informe de Prensa titulado: “ARBA MANTIENE FACULTADES PARA TRABAR EMBARGOS EN TODO EL PAÍS” aclarando los alcances del fallo traído a colación.

En cuanto al contenido del mismo, si bien esa Agencia de Recaudación resalta un título en donde busca concientizar a la población de sus potestades para seguir ordenando a las entidades financieras radicadas fuera de su jurisdicción provincial la traba de medidas precautorias sobre cuentas y/o valores de sus contribuyentes, es importante analizar en forma exhaustiva el resto del comunicado en donde el Director Ejecutivo sostiene que ese Organismo mantiene las facultades para trabar embargos en todo el país siempre que cumplimente con lo dispuesto por la Ley 22.172.

En efecto, del análisis exhaustivo del Informe de Prensa, podemos concluir que ARBA acatará la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debiendo acudir obligatoriamente al Poder Judicial a los efectos de poder ordenar a las entidades financieras radicadas fuera del territorio provincial la traba de embargos sobre valores y/o fondos de sus contribuyentes.