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Despegar deberá indemnizar a los pasajeros de un crucero cancelado

Despegar deberá indemnizar por daño moral a un matrimonio que había contratado un viaje en crucero que se canceló. La agencia ha sido sancionada debido a que, pese a ser una intermediaria, la Ley de Defensa del Consumidor entiende que el contrato celebrado entre el cliente y la agencia de turismo es una relación de consumo, en la que debe protegerse a la parte débil, que es el consumidor, frente al poder de las redes de este tipo de prestadores.

Los clientes relataron que viajaron a España mediante la agencia online Despegar y contratando el crucero “Sovereign” de la compañía naviera española Pullmantur S.A. No obstante, al presentarse en Barcelona se les informó que el crucero no saldría por encontrarse averiado.

La pareja se comunicó con Despegar, quien les ofreció la cancelación de la venta y una compensación de la compañía naviera de aproximadamente u$s 125 para cada uno de ellos, debiendo renunciar a cualquier reclamo judicial, a lo que se negaron.

Añadieron que, tras convocar a su contraria a una audiencia en Defensa del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no lograron llegar a un acuerdo dado que Despegar no admitió responsabilidad por lo ocurrido.

Sin embargo, los jueces indicaron que ese contrato de intermediación debía ser encuadrado como un “contrato de consumo” y que la legislación debía ser interpretada en “clave de consumidor” y de modo congruente con las directivas establecidas por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

En este sentido, la empresa asume una obligación que consiste en una obra técnica (el viaje) y no puede, por ende, eximirse de su incumplimiento aduciendo que actuó intermediaria entre sus clientes y la naviera.

En consecuencia, resolvieron condenar a Despegar a pagar la suma de 14.073,90 en concepto de reintegro de gastos, más los intereses calculados desde el 23 de junio de 14 y hasta el efectivo pago, a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días no capitalizable, y la suma de $100.000 en concepto de daño moral, según informa iprofesional.

A la OTA argentina se le complican las cosas. A esta sanción se le debe sumar las consecuencias que está sufriendo la agencia tras el desplome monetario argentino, puesto que es una de las que se ha pegado un batacazo tras desplomarse un 22,16%, como ya informó REPORTUR.com.ar

Fuente:
Reportur