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Directores y Gerentes: cómo proteger el patrimonio personal

En la difícil tarea de dirigir una empresa, no todas las decisiones que se toman son acertadas. Las consecuencias desfavorables pueden suponer un riesgo para la compañía, pero también para el director o gerente, que hasta puede poner en peligro su patrimonio personal.

Afortunadamente, así como funciona el seguro de mala praxis en los médicos, hay un seguro de responsabilidad civil para directores y gerentes de empresas, que protege su patrimonio frente a la necesidad de responder a un reclamo judicial.

En los últimos años se han desarrollado estos seguros de responsabilidad civil para directores y gerentes, como consecuencia de la apertura de los mercados a la globalización, y la necesidad de las empresas y sus funcionarios de protegerse.

La incursión en los mercados internacionales para expandir las posibilidades de negocios, ha expuesto a las empresas y sus directivos a mercados con características particulares, tanto por la diversidad de sistemas legales como por los variados organismos de control y la alta litigiosidad de los distintos países.

Como ejemplo, se pueden puntualizar las leyes Bursátiles, la SEC (Securities Exchange Commission) y órganos similares que rigen las actividades de Proveedores y Contratistas – Act of 1933/4, y las leyes ambientales.

Por las características señaladas, existen estadísticas sobre demandas en contra de directores y funcionarios que no solo se deben tener en cuenta para el mercado norteamericano sino también para el europeo y para el nuestro.

Las cifras indican que las demandas se dieron: 21% en compañías privadas con más de 500 accionistas, 35% de compañías privadas con menos de 500 accionistas, y 32% en compañías que demuestran una decadencia financiera o con pérdidas netas. Además, los estudios revelan que la frecuencia de las demandas en contra de directores y gerentes de una empresa pública es hasta 3 veces mayor.

Estos altos ejecutivos están expuestos a reclamos que pueden provenir de diferentes sectores, como clientes, empleados, proveedores, deudores, acreedores u organismos de regulación y control.

Los alegatos más frecuentes en contra de las empresas son: la declaración no adecuada y/o falsificación de información; errores y/o violaciones de las normas de contabilidad; las transacciones ilegales entre individuos interesados (Insider Trading); las adquisiciones y/o fusiones o cualquier tipo de reorganización de la empresa, entre otras. Hay otro tipo de reclamos, como la contaminación del medio ambiente, adquisición de otra compañía; violación de derechos civiles o incumplimiento de uno de los 4 deberes de un Director (deber de Cuidado, deber de Lealtad, deber de Obediencia, deber Fiduciario), entre otros.

En cuanto a alegatos de empleados en contra de compañías públicas y privadas, los despidos, destitución o terminación de relación laboral, injusta o supuestamente injusta; el hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo; la discriminación ilegal; la difamación, son algunos de los más frecuentes. Los alegatos de clientes en contra de compañías públicas y privadas pueden ser por costo o cualidad de productos /servicios; infidelidad /fraude; prácticas engañosas de comercio, etc.

Además, los competidores y proveedores pueden hacer un reclamo por disputas contractuales; monopolio; violación de Copyright; uso ilícito de secretos de comercio. O el reclamo puede venir por parte del Gobierno u organismos de control en caso de monopolio, falta de pago de impuestos, etc.
En el exterior, las compañías argentinas que están más expuestas son, entre otras, las que emiten acciones en las bolsas extranjeras (NYSE, NASDAQ, AMEX, OTC, LSE), las que emiten bonos corporativos en los EUA y Europa o acciones privadas (Private Placements 144A), las que crean una Sociedad Especial con un socio norteamericano o europeo (Joint Ventures), las que tienen subsidiarias o afiliadas con operaciones en los EUA o Europa, las que exportan, etc.

Cómo es la cobertura
Al igual que para la cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva, entendemos conveniente trabajar en dos capas de coberturas, ello como resultante de la composición del mercado reasegurador disponible para empresas publicas.

Límites: en función de la información que es de conocimiento general, se podrían establecer coberturas primarias en cabeza de las sociedades “primarias”, es decir las responsables de cada operación individual o Joint Venture, por montos que podríamos estimar entre U $S 1.000.000.- y U$S 20.000.000.-, y en otro segmento “la holding” que por su participación en otras sociedades tendría un límite intermedio entre U$S 5.000.000.- y U$S 30.000.000.- y en exceso y en forma conjuntamente una cobertura “Umbrella”, para llevar todos los limites a una suma no menor a U$S 50.000.000.-

Coberturas: deben considerarse textos amplios con los siguientes adicionales:
* Extensión a cónyuges y herederos legales Inclusión de Síndicos como personas aseguradas Fecha de retroactividad (esencial a fin de garantizar continuidad en la cobertura y no pagar primas adicionales por costos de salida de la Aseguradora actual).
* Extensión a otras Sociedades con Fines de Lucro (ODL for profit) Extensión a otras Sociedades sin Fines de Lucro (non for profit)
* Exclusión de Accionista Mayoritario: Es importante contar con información precisa respecto a la composición accionaria de las empresas que conforman el Grupo y establecer en forma clara los alcances y por lo tanto también la exclusión.

Inclusión de SEC (Security Exchange Comission): Entendemos que puede ser que en la actualidad la empresa no tenga exposición en EE.UU. y, por lo tanto, no esté sometida a las condiciones establecidas por ella, pero es bueno incluirla frente a cualquier eventualidad.

Establecer a priori el Período Ampliado de Denuncia y su costo: importante ya que permite conocer al Asegurado el costo para extender el período de denuncia de reclamos, según se establezca, ante la finalización de la cobertura o su no renovación.

Deducibles:
– Directores: Esta cobertura opera en forma directa, pagando por cuenta del funcionario, de manera que nunca se vea afectado su patrimonio. Incluirá incluso las costas legales por defensa penal hasta que exista comprobación del delito, en cuyo caso la representación legal de la Aseguradora se dará por terminada. El Deducible no deberá superar U$S 100.000.-
– Empresa: En términos generales se establecen deducibles de U$S 250.000.- a U$S 500.000, se debe señalar que esta cobertura opera por reembolso.
– SEC: Normalmente se consideran deducibles de U$S 250.000.-

De esta manera, los seguros de responsabilidad civil para directores y gerentes responden a la necesidad de las empresas y sus funcionarios de protegerse, para no correr el riesgo de perder sus activos y bienes personales por falta de indemnización en caso de un reclamo, así como también para proteger el estado de balance de su empresa.