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Se reduce la cantidad inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios

El artículo número 2 de la Ley de Administradores de Consorcios expresa que dicha actividad no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción, de las empresas que la ejercen, en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Esta, entre otras nuevas disposiciones que se le imponen al administrador y lo obligan a regularizar su actividad, fueron las principales razones por las cuales miles de empresas del rubro desaparecieron de los registros de la administración pública por no cumplir con los requerimientos exigidos por la normativa actual.

Este dato no hace más que confirmar el estado de informalidad, la falta de regulación e inspecciones que caracterizaban a esta actividad, cuya imagen ha sido desprestigiada durante años por el desempeño de empresas e individuos con poca o nula formación que operaban libremente en un mercado débilmente controlado.

Además de regular la actividad en toda su extensión, el Registro de Administradores de Consorcios tiene por objeto establecer pautas para las contrataciones que realizan los administradores, garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios. El objetivo, además, es controlar los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguro contra incendio; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda.

“Queremos fomentar la profesionalización y la colegiación de esta actividad que ha sido bastardeada durante años, mediante el conocimiento de esta ley, la cual debe sufrir algunas modificaciones que han sido solicitada por la CAPH, para que se pueda administrar en forma eficiente, responsable y transparente.” expresa Alejandro Schwab, Director de Schwab & Asociados. “Apoyamos esta normativa y llamamos a los propietarios a asesorarse antes de confiar la administración de su consorcio, una actividad en la que hay que actuar con profesionalismo y seriedad, y no a una entidad que no está inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios.” concluye.

Puede acceder al artículo completo de la ley en www.leydeconsorcios.com.ar