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Si un empleado “infiel” comete un ílicito, la empresa deberá responder por él

Ninguna empresa está exenta de su responsabilidad por los actos ilícitos que cometan sus empleados durante el ejercicio de sus funciones. Podrán buscar atenuantes, pero casi con seguridad, la Justicia las condenará a abonar los daños y perjuicios ocasionados.

Muchos son los sectores afectados, pero hay algunos, como los bancos y financieras, que son especialmente más vulnerables que otros.

En este escenario, irrumpe un nuevo caso donde la Justicia condenó a una entidad bancaria a resarcir a una compañía, dado que ésta se vio privada de contar con el importe de ciertos cheques que fueron ilícitamente desviados y percibidos por un tercero, a raíz de maniobras ilícitas efectuadas por el gerente de un banco.

Este fallo se suma a otras sentencias en las que la Justicia obligó a las entidades financieras a responder frente a algunos delitos cometidos por sus trabajadores, por motivos como el desvío doloso de cheques a cuentas ajenas o la apropiación de fondos que los clientes depositaban para pagar sus servicios.

Para los magistrados, en líneas generales, el resultado termina siendo el mismo: resarcir al damnificado y hacer responsable al banco o empresa en cuestión por los procederes incorrectos de sus empleados. Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com recomendaron tener presente los alcances legales de la responsabilidad de las compañías frente a maniobras fraudulentas que involucren a su personal.

Un caso testigo
Recientemente, una empresa reclamó el pago de sumas dejadas de percibir como consecuencia de un delito cometido por un gerente de cierto banco, que depositó en la cuenta de un tercero tres cheques a la orden de la compañía, librados por la Administración Nacional de Aduanas, en concepto de reintegro de exportaciones y expedidos “no a la orden” y “cruzados”.

Es decir, de acuerdo a la legislación vigente y a las normas del Banco Central, los giros debían ser depositados en una cuenta a nombre de la firma, pero el gerente lo hizo en la cuenta de un tercero.

El juez de primera instancia condenó a la entidad a abonarle a la compañía reclamante cerca de $135.000 con costas e intereses, conforme la tasa pasiva promedio mensual fijada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La empresa también reclamó por los daños y perjuicios -consistentes en la imposibilidad de cobrar esos valores derivados de un ilícito -el depósito de los citados giros, que pertenecían a la parte demandante, en una caja de ahorro de un tercero violando la normativa del BCRA-, que fue perpetrado por un dependiente de la entidad valiéndose de su condición de gerente para realizar una operación bancaria que no podría haberse efectuado sin su intervención en tal carácter.

Sin embargo, el banco afirmó que el obrar delictivo -del ex gerente- no le provocó ningún daño a la empresa, sino que afectó exclusivamente el patrimonio de la Administración Nacional de Aduanas dado que, a su entender, subsistía el débito que el mencionado ente público tenía con la compañía demandante.

Pese a estos argumentos, los jueces del caso “Saint Gobain Isover Argentina S.A. c/Banco Sáenz S.A. s/daños y perjuicios” sostuvieron que “en virtud del obrar delictivo del dependiente, la empresa que entabló la demanda se vio privada hasta la actualidad de contar con el importe de los cheques que fueron ilícitamente desviados y percibidos por un tercero”.

“La responsabilidad a que alude el 1113 del Código Civil es la de la responsabilidad indirecta del principal que responde por un hecho que no es un delito respecto a él, por más que lo sea respecto de su subordinado”, dijeron los magistrados.

Si bien no existía una relación contractual entre el banco y la empresa, los jueces explicaron que “eso no excusa a la entidad de responder, pues sin la participación dolosa del gerente no hubieran podido desviarse los fondos de los que era acreedora la firma”.

La entidad sostuvo que el ex empleado había sido procesado y posteriormente condenado por estafa agravada, al haberse cometido el fraude en perjuicio de la administración pública, lo que demuestra que la afectada por el obrar ilícito de su dependiente fue la Administración General de Aduanas, y no la firma.

“Sin embargo, no es así pues la empresa, luego de catorce años, aún no ha podido percibir las sumas que le correspondían en concepto de reintegros aduaneros. Por otra parte, el artículo 1079 del Código Civil establece que la reparación de los daños causados por delitos no sólo corresponde al damnificado directo, sino también a toda persona que, aunque sea de manera indirecta, hubiese sufrido un perjuicio. Este damnificado indirecto sufre un daño por repercusión o reflejo, de “rebote” aunque -claro está- invoca un daño propio”, concluyeron los camaristas quienes confirmaron el fallo.

Martín Lepiane, del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), indicó que “pese a que la conducta infiel de un cajero o empleado de un banco es un hecho claramente repudiable, activa el sistema de responsabilidad previsto por el artículo 1113 del Código Civil”.

El especialista comentó que “también la Administración Nacional de Aduanas se vio perjudicada, por lo que la resolución a la que llega la sala es acertada”.

Facundo Malaureille Peltzer, socio de Salvochea Abogados, dijo que “si quisiéramos hacer jugar este fallo con la aplicación de la nueva Ley de Defensa del Consumidor, seguramente advertiríamos que la responsabilidad del banco no cambia, pero sí se agrava, porque seguramente sería responsable de pagar también el daño punitivo por la conducta ilícita de su empleado”.

Por este motivo, Malaureille Peltzer señaló que “las entidades, y no sólo las bancarias, deben trabajar mucho y duro en varios aspectos de sus negocios para tratar de mejorar la relación de consumo y no verse involucradas en este tipo de pleitos o reclamos porque las consecuencias pueden ser muy costosas”.

Otro caso bajo análisis
En un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, dictado en el marco de la causa “Labaké y otros c/Banco Ciudad de Buenos Aires”, se condenó a la entidad bancaria a reparar los daños y perjuicios sufridos por los reclamantes, quienes concurrieron a una de las sucursales de la institución y abonaron las tasas de alumbrado, barrido y limpieza, pero tales pagos no se cancelaron porque el cajero incurrió en una estafa a través de sellos apócrifos.

En la causa penal quedó acreditada la comisión del delito, como así también la inexistencia de ingreso de los montos abonados por los reclamantes y que tuvieron que ser abonados una vez más por los clientes ante la necesidad de vender la propiedad a la que correspondían tales tasas.

Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, comentó que “este pronunciamiento resulta relevante en cuanto a la asignación de responsabilidad a la entidad bancaria, pese a haberse corroborado en sede penal la existencia del delito antes referido por parte del empleado del Banco Ciudad”.

“La circunstancia de llevarse a cabo la operación en sede de la sucursal bancaria, determinó que el Banco respondiera por los daños y perjuicios ocasionados”, agregó el experto.

Y concluyó señalando que “este precedente obligará a las entidades bancarias a obrar con más celo y cuidado respecto del comportamiento de sus dependientes, en particular aquellos que cumplen tareas de alta criticidad, como es el caso de los cajeros, mas allá de las secuelas favorables que puedan obtenerse en sede penal”.