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“La clave es gestionar un sistema que sea pro empleador y pro trabajador”

Foglia comenzó su presentación dando una breve explicación sobre el tema que motivó la creación del simposio. De acuerdo a esto, advirtió la ambigüedad que esconde el concepto de descentralización. A grandes rasgos, dejó en claro que “es una forma de producir bienes o prestar servicios”.

A partir de esta premisa básica, explicó que esto puede significar tanto descentralizar las tareas de una empresa en favor de otra, como así también la formación de un proceso de integración en cooperación conjunta. Es por esta amplitud en la forma de aplicación que según la interpretación de cada caso “se puede ver como una colaboración empresaria o como una forma de fraude a los trabajadores”.

Todo sistema de relaciones laborales se apoya sobre una cosmovisión y sobre el sistema productivo que rige un momento determinado. Foglia aclara que tanto el trabajador como el empleador deben integrarse a ello, y no al revés. “Hay una forma indirecta de proteger al trabajador: fomentar la creación de empleo digno y razonable”.

La promoción del desarrollo de las empresas significa la generación constante de puestos de trabajo. Así, se elimina la antinomia empleador-trabajador. “Lo que antes se veía como una patología del sistema, hoy es lo que lleva las riendas del mismo”, concluyó el Dr. Foglia.

La última exposición de la jornada estuvo a cargo del Dr. Jorge Rodríguez Mancini, especialista en derecho laboral y profesor en la UCA. Su presentación se basó en discutir las formas vigentes de sanción al empleador y a la empresa de servicios eventuales cuando en lugar de contratar dentro del marco de la Ley de Empleo se lo hace teniendo en cuenta otro tipo de tareas.

Rodríguez Mancini propuso analizar algunas determinaciones que establece la Ley 24013. Luego de una breve presentación de la misma, se detuvo a examinar la utilización de ciertos conceptos y palabras que considera un error. “En lugar de definirse una sanción, lo que la ley dice es que se debe pagar una indemnización. Es allí donde radica el principal desacierto”.

“Lo que la legislación debe establecer es una sanción punitiva y no una indemnización por daño”, prosiguió el letrado. Aclaró luego que esta ley debe tener como objetivo castigar en lugar de resarcir. “La sanción debe cumplir la doble función de castigo al infractor y de ejemplo de que su incumplimiento no será pasado por alto si vuelve a suceder”.